NOTICIA

Ley corta de Isapres

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Ley corta de Isapres

La Ley Corta de Isapres es un proyecto presentado por el Gobierno de Chile que busca modernizar Fonasa, regular a las Isapres y fortalecer la Superintendencia de Salud con la finalidad de dar tranquilidad y seguridad a las personas en cuanto a la continuidad de sus atenciones de salud y coberturas asociadas, después el fallo de la Corte Suprema. Se encuentra actualmente en el Senado.

I. Uno de los principales ejes de la Ley Corta de Isapres se basa en modernizar Fonasa a través de la creación de la Modalidad de Cobertura Complementaria, que permite a Fonasa contratar seguros privados voluntarios para sus beneficiarios y beneficiarias (actuales y futuros). De esta manera, quienes se encuentren suscritos a Fonasa, podrán acceder a un esquema de cobertura integrado por prestadores privados con copagos mínimos garantizados mediante el pago de una prima comunitaria adicional al 7% por beneficiario. Esta nueva modalidad no es excluyente ni discriminatoria por razones sanitarias (en especial, preexistencias), a diferencia de los actuales planes complementarios de salud de las isapres o con los ofrecidos por seguros privados voluntarios de salud. 

II. La Ley Corta de Isapres busca fortalecer a la SuperIntendencia de Salud dotándola de facultades necesarias para implementar las sentencias de la Corte Suprema a todas las instituciones de salud privada, con el fin de:

  • Instruir adecuar los precios finales de los contratos.
  • Instruir la suspensión del cobro a niñas y niños menores de dos años de edad.
  • Instruir la devolución de las cantidades percibidas en exceso .
  • Requerir información en seis meses de:
    Número de contratos afectados por la adecuación de precio
    Número de contratos afectos a devolución
    Monto total de la deuda y propuesta de plan de pago
  • Aprobar el plan de pago. 
  • Definir el precio GES que podrán cobrar las isapres. 
  • Incluir nuevos factores para el reajuste de los precios base.
  • Permitir la realización de la repartición de dividendo o distribución de utilidades solo si han pagado la totalidad de los excedentes generados por las sentencias.

III. Propone modificación de la normativa que regula a las isapres, estableciendo condiciones para cumplir las sentencias de la Corte Suprema sin perder las coberturas de sus afiliados.De esta manera, las isapres siguen siendo actores del sistema privado de salud: 

  • Deberán presentar un plan de pago de los excedentes que se generan con ocasión de la aplicación de la sentencia.
  • Los excedentes no formarán parte de la garantía legal ni de los indicadores de liquidez y patrimonio, con el fin de evitar el incumplimiento y afectar las atenciones de salud de las personas.

La Ley Corta de Isapres es un proyecto presentado por el Gobierno de Chile que busca modernizar Fonasa, regular a las Isapres y fortalecer la Superintendencia de Salud con la finalidad de dar tranquilidad y seguridad a las personas en cuanto a la continuidad de sus atenciones de salud y coberturas asociadas, después el fallo de la Corte Suprema. Se encuentra actualmente en el Senado.

I. Uno de los principales ejes de la Ley Corta de Isapres se basa en modernizar Fonasa a través de la creación de la Modalidad de Cobertura Complementaria, que permite a Fonasa contratar seguros privados voluntarios para sus beneficiarios y beneficiarias (actuales y futuros). De esta manera, quienes se encuentren suscritos a Fonasa, podrán acceder a un esquema de cobertura integrado por prestadores privados con copagos mínimos garantizados mediante el pago de una prima comunitaria adicional al 7% por beneficiario. Esta nueva modalidad no es excluyente ni discriminatoria por razones sanitarias (en especial, preexistencias), a diferencia de los actuales planes complementarios de salud de las isapres o con los ofrecidos por seguros privados voluntarios de salud. 

II. La Ley Corta de Isapres busca fortalecer a la SuperIntendencia de Salud dotándola de facultades necesarias para implementar las sentencias de la Corte Suprema a todas las instituciones de salud privada, con el fin de:

  • Instruir adecuar los precios finales de los contratos.
  • Instruir la suspensión del cobro a niñas y niños menores de dos años de edad.
  • Instruir la devolución de las cantidades percibidas en exceso .
  • Requerir información en seis meses de:
    Número de contratos afectados por la adecuación de precio
    Número de contratos afectos a devolución
    Monto total de la deuda y propuesta de plan de pago
  • Aprobar el plan de pago. 
  • Definir el precio GES que podrán cobrar las isapres. 
  • Incluir nuevos factores para el reajuste de los precios base.
  • Permitir la realización de la repartición de dividendo o distribución de utilidades solo si han pagado la totalidad de los excedentes generados por las sentencias.

III. Propone modificación de la normativa que regula a las isapres, estableciendo condiciones para cumplir las sentencias de la Corte Suprema sin perder las coberturas de sus afiliados.De esta manera, las isapres siguen siendo actores del sistema privado de salud: 

  • Deberán presentar un plan de pago de los excedentes que se generan con ocasión de la aplicación de la sentencia.
  • Los excedentes no formarán parte de la garantía legal ni de los indicadores de liquidez y patrimonio, con el fin de evitar el incumplimiento y afectar las atenciones de salud de las personas.

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